11 de julio de 2026
Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, las personas naturales que superen los topes establecidos deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta. Este plazo es improrrogable, salvo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) disponga lo contrario por circunstancias extraordinarias.
Si presentas la declaración después del vencimiento del plazo, incurrirás en la sanción por extemporaneidad, cuyo valor mínimo es de $524.000. Para evitarla, ten presente que la fecha límite para presentar tu declaración depende de los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT), así:
David Chaves Ferrin
Contador público y aspirante a la especialización en finanzas públicas