El impuesto sobre la renta es un tributo directo de orden nacional administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que grava los ingresos ordinarios y extraordinarios susceptibles de incrementar el patrimonio de los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas.
Los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio son aquellos que tienen la capacidad de convertirse en riqueza, ya sea porque aumentan el dinero disponible, permiten adquirir bienes o incrementan el valor de los activos que posee el contribuyente.
Corresponde al valor total de los bienes y derechos que posee una persona al 31 de diciembre, sin descontar las deudas. Incluye inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones y otros activos. La DIAN utiliza este criterio porque el patrimonio refleja la riqueza acumulada por el contribuyente.
Son todos los recursos recibidos durante el año antes de restar costos, deducciones o descuentos. Comprenden salarios, honorarios, arrendamientos, rendimientos financieros y demás ingresos. Estos recursos son susceptibles de incrementar el patrimonio porque pueden conservarse como dinero o destinarse a la adquisición de bienes, inversiones u otros activos.
Corresponden al valor total de los bienes y servicios adquiridos durante el año, sin importar el medio de pago. La DIAN presta especial atención a este criterio porque el nivel de gasto debe guardar coherencia con los ingresos que conoce a través de la información reportada por terceros. Si una persona registra compras superiores a los ingresos que figuran en las bases de datos de la entidad, será necesario explicar el origen de los recursos utilizados para financiarlas. En muchos casos, ello obedece a ingresos provenientes de actividades que no fueron informadas oportunamente o que no quedaron reflejadas en la información reportada por terceros.
La lógica es similar a la de las compras y consumos. El uso de tarjetas de crédito constituye un indicador de capacidad económica, por lo que la DIAN también cruza esta información con los ingresos conocidos para verificar que exista coherencia entre el nivel de gasto y los recursos obtenidos.
Este es uno de los criterios por los que más contribuyentes terminan obligados a declarar renta. Aunque una consignación no siempre constituye un ingreso, sí representa un movimiento de recursos que la DIAN analiza para determinar su origen. La entidad compara el total de consignaciones con los ingresos reportados y, cuando encuentra diferencias importantes, la declaración permite explicar si esos recursos correspondieron a préstamos, traslados entre cuentas propias, devoluciones, ventas o cualquier otra operación.
Muchas personas superan este tope sin advertirlo porque acostumbran trasladar dinero entre sus propias cuentas bancarias, reciben pagos de terceros o permiten que otras personas utilicen sus cuentas para efectuar consignaciones. Estas operaciones no necesariamente generan el pago del impuesto, pero sí pueden dar lugar a la obligación de declarar. Por ello, es recomendable evitar utilizar cuentas personales para administrar recursos de terceros y conservar los soportes que permitan demostrar el origen de cada movimiento financiero.
En el imaginario colectivo de muchos contribuyentes existe la idea de que estar obligado a presentar la declaración de renta implica, necesariamente, pagar impuesto. Sin embargo, esto no es cierto.
La declaración de renta tiene como finalidad determinar si, después de identificar todos los ingresos obtenidos durante el año y aplicar los beneficios tributarios previstos en la ley, el contribuyente obtiene una renta líquida gravable sobre la cual deba liquidar el impuesto.
En consecuencia, una persona puede estar obligada a declarar por haber superado alguno de los topes establecidos por la DIAN y, aun así, no tener impuesto a cargo.
David Chaves Ferrin
Contador público y aspirante a la especialización en finanzas públicas