27 de julio de 2026
David Chávez Ferrin
Contador público y estudiante de la especialización en finanzas públicas
Como uno de sus últimos actos antes de finalizar el mandato, el presidente Gustavo Petro radicó ante el Congreso de la República, el pasado 20 de julio de 2026, una nueva reforma tributaria. De ser aprobada, la iniciativa introduciría cambios importantes en la tributación de las personas naturales.
Antes de revisar el nuevo proyecto conviene recordar las reformas tributarias impulsadas durante este gobierno. Aunque se presentaron tres iniciativas previas, únicamente fue aprobada la Ley 2277 de 2022, la cual redujo el límite aplicable a las rentas exentas y deducciones, beneficios tributarios que permiten disminuir la base sobre la cual se calcula el impuesto sobre la renta.
Como consecuencia de esta modificación, el monto máximo de beneficios tributarios que una persona natural puede aplicar para reducir la base gravable del impuesto sobre la renta se disminuyó de manera significativa. En valores de la unidad de valor tributario (UVT) DE 2026, el límite pasó de $263.964.960 a $70.181.160.
Esta reducción amplió el número de contribuyentes cuya renta líquida gravable puede generar un impuesto a cargo.
La Ley 2277 también incrementó la tarifa general del impuesto a las ganancias ocasionales del 10 % al 15 %[2]. Este impuesto grava ingresos extraordinarios, como la utilidad obtenida por la venta de activos fijos poseídos durante dos o más años, las herencias, los legados, las donaciones y otros ingresos.
La reforma restableció, además, el impuesto al patrimonio con carácter permanente para las personas naturales. Este tributo aplica a quienes, al 1 de enero de cada año, posean un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT, equivalentes a $3.770.928.000 durante 2026. El patrimonio líquido corresponde al valor de los bienes y derechos menos las deudas fiscalmente aceptadas[3].
Después de la expedición de la Ley 2277 de 2022, el Gobierno presentó en 2024 y 2025 dos nuevas iniciativas de reforma tributaria que no fueron aprobadas por el Congreso. Ambas proponían incrementar la carga tributaria de las personas naturales y varias de esas medidas fueron retomadas en el proyecto radicado el pasado 20 de julio de 2026.
No obstante, también contemplaban disposiciones que no hacen parte de la iniciativa actual, como la eliminación del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), diseñado para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de pequeños empresarios y trabajadores independientes y en el que actualmente se encuentran inscritos más de 160.000 contribuyentes.
El nuevo proyecto de reforma tributaria retoma varias medidas planteadas en las iniciativas anteriores e incorpora otras que aumentarían la carga tributaria de las personas naturales.
Entre los cambios más relevantes se encuentra el incremento de la tarifa marginal máxima del impuesto sobre la renta[4], que pasaría del 39 % al 41 % para las personas naturales residentes con mayores ingresos gravables.
También propone eliminar la deducción adicional de 72 UVT por dependiente (hasta un máximo de cuatro)[5], beneficio incorporado por el propio Gobierno mediante la Ley 2277 de 2022 y que actualmente permite reducir la base gravable del impuesto sobre la renta.
Asimismo, plantea reducir el umbral del hecho generador del impuesto al patrimonio de 72.000 UVT[6] a 40.000 UVT. Esto significa que el impuesto comenzaría a aplicarse a patrimonios líquidos desde aproximadamente $2.094.960.000, en lugar de los $3.770.928.000 previstos en la legislación vigente. El proyecto también modifica la tabla de tarifas marginales, aumentando la carga tributaria para los patrimonios de mayor valor.
La reducción del umbral del impuesto al patrimonio ampliaría significativamente el número de contribuyentes obligados a pagarlo.
En materia de ganancias ocasionales, la iniciativa propone aumentar del 15 % al 30 % la tarifa aplicable a las ganancias provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares[7].
El proyecto también elimina el beneficio previsto para la venta de casas o apartamentos de habitación adquiridos antes del 1.º de enero de 1987, el cual permite excluir de la renta o de la ganancia ocasional un porcentaje de la utilidad obtenida en la enajenación de estos inmuebles, determinado según el año de adquisición[8].
En comparación con la Ley 2277 de 2022, esta nueva iniciativa profundiza varias de las medidas adoptadas hace cuatro años e incorpora otras que aumentarían la carga tributaria de las personas naturales.
Sin embargo, es importante recordar que se trata únicamente de un proyecto de ley. Su contenido deberá surtir el trámite legislativo en el Congreso de la República, donde podrá ser modificado, eliminado o incluso archivado.
Aun así, la iniciativa deja claro que el Gobierno mantuvo su propósito de incrementar la tributación de las personas naturales con mayores ingresos y patrimonios, así como de reducir algunos beneficios tributarios actualmente vigentes.
[1] Ley 2277 de 2022, artículo 7, que modificó el artículo 336 del Estatuto Tributario.
[2] Ley 2277 de 2022, artículo 33, que modificó el artículo 314 del Estatuto Tributario.
[3] Ley 2277 de 2022, artículos 35-39, que adicionaron los artículos 292-3, 294-3, 296-3 y 297-3 del Estatuto Tributario.
[4] Artículo 241 del Estatuto Tributario.
[5] Inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.
[6] Artículo 294-3 del Estatuto Tributario.
[7] Artículo 317 del Estatuto Tributario.