18 de agosto de 2026
David Chávez Ferrin
Contador público y estudiante de la especialización en finanzas públicas
Presentar la declaración de renta dentro de los plazos establecidos por el Gobierno no es una recomendación, sino una obligación tributaria. Cuando un contribuyente incumple ese deber, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede imponer diferentes sanciones económicas, cuyo valor dependerá principalmente del momento en que regularice su situación.
No es lo mismo presentar la declaración voluntariamente unos días después del vencimiento que esperar a que la DIAN detecte el incumplimiento e inicie un proceso de fiscalización que derive en un emplazamiento para declarar, una comunicación formal mediante la cual la DIAN informa al contribuyente que no presentó su declaración y le concede un plazo adicional para hacerlo.
A partir de ese momento, las sanciones aumentan considerablemente.
Si presentas voluntariamente la declaración después del vencimiento del plazo, pero antes de que la DIAN te notifique un emplazamiento para declarar, la sanción por extemporaneidad[1] se liquida de la siguiente manera:
En todos los casos, la sanción no podrá ser inferior a la sanción mínima[2] de 10 UVT ($524.000).
Si la DIAN detecta que no presentaste la declaración y te notifica un emplazamiento para declarar, la sanción por extemporaneidad[3] se duplica, así:
Como puede observarse, esperar a que la DIAN inicie actuaciones administrativas puede duplicar el valor de la sanción por extemporaneidad.
Si el contribuyente no presenta la declaración de renta ni siquiera después de que la DIAN le notifique el emplazamiento para declarar, la administración tributaria podrá imponer la sanción por no declarar[4].
Para el impuesto sobre la renta, esta sanción equivale al 20 % del mayor valor entre:
Las consignaciones bancarias o los ingresos brutos que la DIAN determine para el período en el que no se presentó la declaración.
Los ingresos brutos declarados en la última declaración de renta presentada, cuando este valor sea superior.
En otras palabras, aunque el contribuyente nunca presente la declaración, la DIAN puede estimar sus ingresos con la información que obtiene de bancos, empleadores, clientes, entidades financieras y demás terceros obligados a reportar información. Sobre esa base calculará la sanción, sin perjuicio de que también liquide el impuesto correspondiente, los intereses moratorios y las demás consecuencias tributarias que puedan derivarse del incumplimiento.
Por ello, actuar oportunamente, conservar los documentos soporte y buscar asesoría antes de que la administración tributaria inicie un proceso de fiscalización sigue siendo la mejor estrategia para reducir el costo del incumplimiento y evitar consecuencias tributarias más gravosas.
En todo caso, lo mejor siempre será cumplir con tus obligaciones fiscales oportunamente.
[1] Artículo 641 del Estatuto Tributario.
[2] Artículo 642 del Estatuto Tributario
[3] Artículo 639 del Estatuto Tributario.
[4] Artículo 643 del Estatuto Tributario.